Licencia Médica
COORDINACIÓN DE ATENCIÓN A/ DERECHOHABIENTE
Requisitos para expedición y Transcripción de Licencias Médica:
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En unidades de segundo nivel (especialista) los médicos tratantes otorgaran la licencia médica únicamente cuando los trabajadores sean referidos de una unidad de primer nivel que corresponde a su región.
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Realizar el trámite de cita en unidad de primer nivel que le corresponda (otay, Tecate, rosarito) y que la cita sea oportuna para que sean cubiertos los primeros 07 días naturales de la licencia médica hasta un límite de 21 días, tramitando simultáneamente con médico especialista desde su unidad, para dar seguimiento en caso de requerirlo.
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El trabajador deberá demostrar estar vigente en sus derechos, en la unidad que le otorgue el servicio, (presentando carnet de la institución)
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4)Si fue atendido en alguna otra institución publica o privado se requiere resumen completo del médico tratante, donde se incluya diagnóstico, tratamiento, pronostico y días de incapacidad. además de estar firmado por médico tratante, debe incluir cedula profesional e ir acompañado de lo siguiente:
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* original y copia de comprobante de pago, recibo de honorarios o en caso de seguro médico, deberá traer copia de la polea de seguro, la copia será retenida; por el instituto.
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Debe tramitarse dentro de los primeros 15 días de la expedición independientemente de la institución que otorgue privada o pública de lo contrario el trámite se hará de carácter retroactiva y no se podrá expedir PE manera inmediata quedando sujeta a la autorización por la subdelegación medica.
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La presentación de receta médica por si sola no justifica el otorgamiento de licencia médica al trabajador/ independientemente de la institución que la otorgue privada o pública.
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En el servicio de urgencias el médico tratante, en caso de ser requerido por su padecimiento o enfermedad podrá otorgar licencia médica por el termino de 1 a 3 días naturales.
Todo lo anterior apegado a la normatividad actual que rige la expedición y control de licencias médicas del instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del estado.